SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0769/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Boris Richard Guzmán Pozo, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, en audiencia a través de su abogado y haciendo uso de la palabra, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) El accionante tenía cita médica el 21 de mayo de 2019 a horas 08:30, no era emergencia, quien presentó el memorial de solicitud a destiempo, ya que lo hizo recién a horas 09:02; 2) Para aprobar una salida previamente se debe realizar una valoración por el médico, y ese día en el Centro Penitenciario estuvo el médico Juan Carlos Flores, brindando atención a los internos; 3) En su solicitud no acompañó ningún documento que acredite que tenía ficha de consulta; 4) Las salidas deben tramitarse ante el juez de ejecución penal, ya que por su parte solo puede otorgar traslados por emergencias, previa valoración médica y no a simple petición; 5) El impetrante de tutela es visitado por su esposa y sus amigos; y, 6) La solicitud de salida fue remitida al médico para que valores si es una emergencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- Fragmento 14
- i)
- III.3.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.4. El Estado como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligados a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación