SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Lourdes del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia hoy demandada, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., y en audiencia informó que: a) No es evidente que no haya decretado la solicitud de fotocopias del imputado, puesto que se halla inserto en el cuaderno de investigación el decreto con la respectiva autorización, tampoco es cierto que haya abandonado el referido cuaderno, toda vez que el mismo se encuentra bajo su poder, siendo su persona la única responsable del mismo; b) Como representante del Ministerio Público defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, pero también actúa en función del principio de objetividad, en ese sentido, no negó ninguna diligencia para que el sindicado asuma defensa y desvirtuar los hechos que le endilgan; y al contario como dijo precedentemente, autorizó las respectivas fotocopias en base al principio de libertad probatoria; y, c) No corresponde ingresar al fondo del análisis del caso concreto, por cuanto el accionante previo a interponer la presente acción de libertad, debió hacer su reclamo en la vía administrativa ante el Fiscal para que deje sin efecto su actuar, o en la vía ordinaria ante el Juez de la causa, en su caso debió interponer los respectivos incidentes, excepciones o una actividad procesal defectuosa, pero al no hacerlo no cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que requiere se “rechace” la acción de libertad, por no estar acorde a derecho.