SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2.
El accionante mediante su representante sin mandato manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la probable comisión del delito de violación, se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva y como consecuencia de lo anterior se dictó pliego de acusación formal en su contra.
Ante esa situación, pidió cesación de la detención preventiva, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia para horas 11:00 del 7 de mayo de 2019, por cuya razón y a fin de asumir una defensa efectiva pidió a la Fiscal de Materia hoy demandada, le franquee fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación; empero la señalada autoridad, no sólo le negó dicha pretensión, sino que tampoco asistió a la mencionada audiencia, y a pesar que volvió a reiterar su petitorio, hasta la presentación de la actual demanda constitucional, dicha autoridad no sólo contrarió lo dispuesto por el art. 132 del CPP sino que además tampoco decretó la autorización para sacar fotocopias y menos le entregó la misma, hecho que a su entender le genera vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones.
La jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional vía acción de libertad, debe acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional en procura de que se protejan sus derechos y garantías lesionados.
Por consiguiente, si el encausado consideraba que la autoridad Fiscal hoy demandada, le generó vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, traducidos en términos de falta de decreto fiscal a su petitorio de solicitud de fotocopias y autorización de entrega de las mismas; al existir una acusación fiscal, en fase de juicio de oral, público y contradictorio, que se halla radicado bajo competencia del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, correspondía que el accionante con carácter previo a interponer la presente demanda constitucional, acuda previamente en reclamo o queja ante el referido Tribunal de Sentencia por ser la autoridad judicial que conoce la causa en dicha fase procesal; por lo que, al no haber obrado de ese modo, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa.