SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, por el delito de transporte de sustancias controladas; por lo que, se acogió al beneficio de indulto de acuerdo al Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, es así que el Director del citado régimen penitenciario, el 11 de mayo de igual año, remitió la carpeta al Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, para su homologación y elaboración de mandamiento de libertad.
Señala, que el 13 de mayo de 2019, solicitó a la autoridad demandada, la homologación del trámite de indulto y libre el mandamiento de libertad; sin embargo, no obtuvo respuesta; empero, el personal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, le indicó que aún no salió de despacho y que debe apersonarse todos los días a objeto de tener alguna respuesta; posteriormente, el 16 de igual mes y año, reitero la solicitud sin merecer respuesta; por lo que, hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron diez días, sin que su solicitud obtuviera respuesta.