SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. An
El impetrante de tutela considera que la autoridad demandada, vulneró su libertad; toda vez que, no homologó la Resolución de concesión del indulto 0026/2019 que fue emitida a su favor, pese a que solicitó en dos oportunidades la homologación de dicha Resolución; sin embargo, hasta la presentación de la presente acción tutelar, transcurrieron diez días y no obtuvo respuesta alguna.
Según los antecedentes del caso, el 10 de mayo de 2019, el Asesor Legal del Régimen Penitenciario de Cochabamba, remitió la Resolución de concesión del indulto 0026/2019 a la autoridad demandada, a efectos de su respectiva homologación u observación si corresponde. Para la consideración de dicha homologación, la Jueza demandada, el 16 de igual mes y año, dispuso que los responsables del REJAP y PAUE, informen sobre la autenticidad y legalidad de los certificados presentados por el peticionante de tutela; es así que, el 17 y 20 de mayo del citado año, emitieron el informe correspondiente confirmando la autenticidad de los citados documentos; dicha autoridad el 22 de igual mes y año, procedió a homologar la Resolución de concesión del indulto 0026/2019 y dispuso la inmediata libertad del demandante de tutela; así también, se advirtió de la verificación de las firmas y rubricas de la Resolución de libertad definitiva realizada por el funcionario policial, la cual se efectivizo el 23 del mismo mes y año a horas 18:10.
Como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos. Este entendimiento, deja claramente establecido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.
En el caso analizado, se evidencia que la autoridad judicial demandada no actuó con la debida celeridad; puesto que, debió considerar que la solicitud del peticionante de tutela, formulada el 13 y 16 de mayo de 2019, se encontraba vinculada a su libertad física o personal; y si bien dicha autoridad el 16 de igual mes y año, dispuso que los encargados del PAUE y REJAP informen sobre la autenticidad de las certificaciones, esta fue tres días después que la Resolución de concesión del indulto 0026/2019 ingreso a su despacho, y en dicha disposición no estableció un plazo fijo para que presenten las citadas certificaciones, limitándose a señalar que sea a la brevedad; empero, no fue resuelto hasta el 22 del citado mes y año, un día antes de la interposición de la presente acción de libertad, habiendo transcurrido injustificadamente nueve días corridos.
La autoridad demandada, en su informe justifica la indebida demora en la que incurrió, señalando que la Resolución de concesión del indulto 0026/2019, ingreso a su despacho el 13 de mayo de 2019, y para la respectiva homologación de la indicada Resolución, con la finalidad de no incurrir en error; debido a que en algunos casos en otros juzgados, los imputados falsificaron firmas y sellos de los certificados de REJAP con el objetivo de beneficiarse de esa medida; por lo que, solicitó a la Dirección del REJAP, informe la autenticidad de dicha documentación, y que dicha información fue recibida el 20 de igual mes y año, y que antes de conocer la citada certificación no se podría emitir ninguna resolución; empero, una vez obtenida la certificación inmediatamente procedió a homologar la referida Resolución de indulto y dispuso su inmediata libertad del accionante.
Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial, en razón de que no existe justificación alguna para demorar la consideración de la solicitud del impetrante de tutela y definir su situación jurídica; dado que, debió considerar que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.
Si bien la homologación de la Resolución de concesión del indulto se realizó el 22 de mayo del señalado año; sin embargo, por un lado, recién fue verificada la autenticidad de las firmas y rubricas por el funcionario policial el 23 de igual mes y año a horas 18:10; vale decir, después de la presentación de la acción tutelar y por otro lado, conforme a la acción de libertad innovativa, aún hubiese cesado el acto ilegal, corresponde su análisis conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.