SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 23 de junio de 2015, en el cargo de Asistente Administrativo, mediante Memorándum 0606/15, y posteriormente, a través de la suscripción de un total de cuatro contratos consecutivos, 0381/15 de 1 de octubre de 2015, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, 0663/16 hasta el 3 de noviembre de 2016 al 30 de diciembre del mismo año; 0350/17 con vigencia del 1 de junio de 2017 al 29 de mayo de 2018; y, 0502/18 de 2 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019; que convertirían su relación laboral en una de carácter indefinido con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; dado que, cuando empezó a trabajar se encontraba vigente la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; por lo que se considera un trabajador permanente; toda vez que, suscribió más de tres contratos consecutivos e ininterrumpidos como personal técnico operativo y administrativo.

Manifestó que, sin haber incurrido en ninguna de las causales contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin justificación alguna y sin que medie ningún proceso previo que determine su alejamiento, se le cursó el Memorándum de desvinculación laboral 1326/18 de 31 de diciembre de 2018, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mismo que puso fin intempestivamente a su relación laboral; por lo que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.

Ante el hecho atentatorio de sus derechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que luego de realizar los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria de Reincorporación 015/2019 de 27 de febrero, la cual dispuso que el Alcalde de la entidad edil indicada, en el plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan, hasta la fecha de su restitución efectiva.

Sin embargo, la entidad demandada, pese haber sido legalmente notificada con la referida Conminatoria de Reincorporación laboral, no dio cumplimiento a la misma; y por el contrario, impugnó la misma mediante recurso de revocatoria; dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 048/2019 de 15 de marzo que confirmó la determinación primigenia; pese a ello, se mantiene hasta la fecha sin acceso a su fuente laboral.