Sentencia Constitucional Plurinacional 0828/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. De la misma manera, la autoridad fiscal demandada, al realizar la “Fundamentación Probatoria Intelectiva”, se refirió al certificado médico forense que estableció que la víctima tuvo acceso carnal, y que el testimonio de la misma, consistente en su declaración, constituía una presunción de verdad, omitiendo pronunciarse, previa compulsa, sobre las declaraciones testificales que -según el impetrante de tutela- desvirtuaban que fuese el autor del hecho imputado, de las que debió efectuar su ponderación; empero, actuando contrariamente no concretizó, menos especificó los elementos acumulados suficientes para buscar el reproche penal, además de omitir señalar el valor que le otorgaba a cada elemento probatorio, para llegar a la conclusión que era pertinente la revocatoria del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido en favor del accionante.