Sentencia Constitucional Plurinacional 0889/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0889/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa el presente Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la SCP 0889/2019-S1 de 12 de septiembre, que determinó: “CONFIRMAR la Resolución 03/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 537 a 544 vta., pronunciada por la Jueza Publica de Familia Sexta del departamento de Oruro; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a lo dispuesto por la Jueza de garantías…” (sic), bajo los siguientes fundamentos.

Expuesta la problemática la SCP 0889/2019-S1, en revisión resolvió “CONFIRMAR la Resolución 03/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 537 a 544 vta., pronunciada por la Jueza Publica de Familia Sexta del departamento de Oruro; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a lo dispuesto por la Jueza de garantías…” (sic), con el fundamento de que la Sentencia 031/2018 de 10 de abril carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia.

Expuesta la problemática la SCP 0889/2019-S1 de 12 de septiembre, en revisión resolvió “CONFIRMAR la Resolución 03/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 537 a 544 vta., pronunciada por la Jueza Publica de Familia Sexta del departamento de Oruro; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a lo dispuesto por la Jueza de garantías…” (sic), con el fundamento de que la Sentencia 031/2018, carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia.

Sin embargo, de acuerdo a la problemática planteada, tomando en cuenta la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia; corresponde precisar y aclarar que si bien la suscrita Magistrada concuerda con el análisis de verificar si la Sentencia 031/2018, cumple con dichos elementos del debido proceso; una vez revisado dicho fallo, se advierte que las autoridades demandadas, no realizaron un análisis claro del supuesto apartamiento arbitrario de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; lo propio sucede respecto al reclamo de una confusa interpretación del art. 52 del CTabrg, porque la SCP 0889/2019-S1, no obstante de señalar como su Fundamento Jurídico III.1 relativo a “…la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales”, no lo aplica en el análisis del caso concreto; siendo que dicho reclamo debió ser motivo de respuesta en sentido de que al concederse la tutela en cuanto al debido proceso en sus elementos citados, -que importa la emisión de un nuevo fallo- será la misma la que defina abordar con plenitud e integridad la fundamentación y motivación relativo a la correcta o incorrecta aplicación del citado precepto legal.

De la revisión de obrados, se advierte que la Gerencia Distrital Oruro del SIN emitió la Resolución Determinativa (RD) 432/2007 de 15 de noviembre contra la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. -ahora tercera interesada-, estableciendo de oficio entre otros, la infracción tributaria de evasión fiscal prevista en el art. 116 del CTabrg; posteriormente, el representante legal de la aludida Empresa solicitó la prescripción del derecho de cobro de la Administración Tributaria en aplicación de los arts. 52, 54, 55 y 56 del referido Código, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de marzo de 2003 del cual nació el Proveído GDO/DJ/UCC/P.E.T. 0261/2008 de 14 de enero, emitiéndose dentro del periodo de impugnación la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1238/2015 de 21 de julio, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0302/2015 de 13 de abril, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz dentro del recurso de alzada interpuesto por la mencionada Empresa contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN, manteniendo firme y ejecutable el Auto 25-05458-14 de 18 de noviembre de 2014, que en su parte resolutiva rechazó la solicitud de prescripción de derecho de cobro del IVA e IT de marzo de 2003.

Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1238/2015, se interpuso demanda contenciosa administrativa, la cual fue resuelta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 031/2018, la cual declaró probada la demanda contenciosa Administrativa y revocando la indicada Resolución de Recurso Jerárquico, declaró prescrita la facultad de la administración tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria determinada en la RD 432/2007 sobre el IVA e IT de marzo de 2003.  

Ahora bien, conforme lo señalado precedentemente, con carácter previo a ingresar a determinar si los Magistrados -ahora demandados- que pronunciaron la Sentencia 031/2018, desconocieron los derechos invocados por la entidad ahora accionante, corresponde referir que dentro de las facultades que tiene este Tribunal no se encuentra el de conocer los supuestos actos ilegales y lesivos a derechos y garantías constitucionales denunciados a través de la acción de amparo constitucional, como si se tratara de una instancia más de la jurisdicción ordinaria, cuando dentro de un Estado Democrático de Derecho el fin otorgado a éste por el constituyente, es el de velar porque prevalezca el orden constitucional basado en principios y valores, debiendo bajo esa óptica verificar que los operadores de la justicia ordinaria enmarquen su labor dentro de un debido proceso.