Sentencia Constitucional Plurinacional 0902/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0902/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad, debido a que: a) Funcionarios policiales desconocidos, de manera arbitraria y ejerciendo violencia, el 6 de junio de 2019, ejecutaron mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, pese a que les hicieron conocer que habían purgado rebeldía; asimismo, con relación a Magaly Blanco Chuquimia, la aprehendieron sin contar con un mandamiento y sin que la misma forme parte del proceso penal; y, b) Los Jueces demandados, omitieron dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, pese a que el 14 de mayo del citado año, Brígida Blanco Chuquimia presentó memorial purgando rebeldía y solicitando se deje sin efecto dicho mandamiento; y, ante la observación de que no acompañó la boleta correspondiente, el 6 de junio del mencionado año adjunto dicho documento reiterando su pretensión, mereciendo por respuesta que se consideraría en la audiencia señalada para el 7 de ese mismo mes y año, situación similar aconteció con el escrito presentado por Mario Blanco Calle y Elizabeth Blanco Chuquimia el 6 del referido mes y año, donde argumentaban la purga de su rebeldía.

Ahora bien, de la problemática planteada y de la revisión de la demanda de acción de libertad se tiene que esencialmente las impetrantes de tutela cuestionan que se ejecutaron mandamientos de aprehensión emitidos en contra de Brigida y Elizabeth Blanco Chuquimia, pese a que se apersonaron e hicieron conocer que habían purgado rebeldía; asimismo con relación a Magaly Blanco Chuquimia, que la aprehendieron sin contar con un mandamiento y sin que la misma forme parte del proceso penal, dentro del que se emitieron los mandamientos referidos; al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio, realizó el siguiente análisis respecto a los reclamos efectuados por Magaly Blanco Chuquimia, quien no es parte del proceso penal que dio origen a ésta acción de libertad y que denunció haber sido aprehendida con arbitrariedad y uso de violencia por parte de funcionarios policiales a quienes no pudo identificar, y sin contar con mandamiento alguno ha sido conducida ante el tribunal de la causa, realizando un análisis de manera muy escueta a tiempo de señalar que:“…ese hecho devendría de un ‘faltamiento a la autoridad’, cuando se procedía a la ejecución de los mandamientos de aprehensión contra sus familiares, este emerge precisamente de actuaciones dentro de un proceso penal que se encuentra en pleno desarrollo, en consecuencia al devenir la temporal presunta restricción de libertad de la citada coaccionante del despliegue de ese proceso, debe acudir ante el Tribunal de Sentencia a cargo del mismo, a objeto de que determine si existió tal situación, si la prenombrada es parte procesal o no, si hubo o no exceso, o si los funcionarios policiales actuaron en el marco de sus funciones e incluso la identificación de los policías que hubiesen intervenido en esa actuación, en suma le compete al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, ejercer control jurisdiccional sobre supuestos actos arbitrarios e ilegales, que solo son revisables en sede ordinaria cuando los mismos devienen de un proceso penal en contra de la persona que alega la lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, contexto bajo el cual corresponde denegar la tutela respecto de la precitada accionante” (sic).