SCP
Si bien soy la relatora de la SCP 0823/2019-S2 de 17 de septiembre, profeso que la misma debió haber considerado la jurisprudencia relativa al “Derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho”, además de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 (La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad) y III.2 (Resumen de los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho), de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La decisión de conceder la tutela fue compartida por ambos Magistrados integrantes de la Sala Segunda; sin embargo, no hubo mayores acuerdos respecto a la jurisprudencia a emplear para llegar a dicha determinación; no obstante, se convino mantener la parte resolutiva de esta Resolución, con la salvedad de que mi persona pueda emitir un Voto, en el que se advierta que en este tipo de casos, corresponde también el poder aplicar jurisprudencia referente a la vulneración de otros derechos fundamentales, aparte del derecho a la propiedad cuando se cometen acciones o vías de hecho.
- SCP
- Fragmento 2
- II.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III.
