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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2

    Fecha: 11-Sep-2019

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    • Partes:                              Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño
    • REVOCAR en parte
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.    El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
    • Fragmento 6
    • 1)
    • En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
    • debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
    • el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la                       SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
    • II.2.
    • II.3.
    • a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
    • [14]
    • Con relación al segundo requisito
    • El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
    • II.4.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
    • es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación
    • Por otra parte
    • Consiguientemente, la SCP 0810/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto
    • Confirmar en parte
    • 3
    • MAGISTRADA
    • ,

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