VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Consiguientemente, la SCP 0810/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto
La accionante alega que en el proceso penal seguido en su contra, se produjeron varias irregularidades como: en el sorteo de la causa, en la imputación formal, en la revocatoria de la resolución de sobreseimiento, en la notificación para la audiencia cautelar, en la declaratoria de rebeldía, en la ejecución del mandamiento de aprehensión en otro departamento al del lugar del proceso y en su detención preventiva; lo que vulneraría sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y defensa; por lo que solicita se conceda la tutela, la reparación de daños, una auditoría para comprobar la ilegalidad del proceso; y, se ordene reparar, restituir o restablecer los derechos conculcados.
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, corresponde a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad innovativa, analizar si efectivamente fueron lesionados los derechos y garantías de la solicitante de tutela; pues, no solo se deben tutelar los derechos desde una dimensión subjetiva, sino también objetiva, para evitar la reiteración de las conductas que menoscaban los principios, valores, derechos y garantías que fundamentan nuestro sistema constitucional, en ese contexto corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados.
Identificada como está la problemática jurídica en el presente caso, de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, advirtiendo que se denuncia la supuesta vulneración del derecho al debido proceso que tiene vinculación con el derecho a la libertad, aplicando el estándar jurisprudencial más alto, ingresaremos al análisis de los actos lesivos denunciados para determinar si la actuación del Juez demandado vulneró o no los derechos denunciados.
Así, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene actuaciones jurisdiccionales y fiscales, ocurridas desde la admisión de la querella, como: el sorteo de la causa al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, por la relación de amistad de la abogada de la querellante con el Juez demandado, cuando inicialmente fue sorteado al Noveno; la omisión del referido Juez de considerar las reglas de competencia, toda vez que, el lugar donde se cometió el delito, la residencia del imputado y donde se encuentran las pruebas es la ciudad de La Paz y no Cochabamba; así como no tomar en cuenta el incumplimiento al plazo establecido por las conminatorias al Ministerio Público para que presente la resolución conclusiva de la etapa preliminar; la imputación formal sin considerar que la querellante no tenía personería, toda vez que, no suscribió los contratos motivo del proceso penal; la revocatoria del sobreseimiento sin fundamentar ni motivar y sin haberse determinado que las firmas y sellos en los documentos cuestionados son falsos; la acusación formal, sin que exista prueba del hecho denunciado; la notificación con el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, actuado en el que se declaró la rebeldía y se libró el mandamiento de aprehensión; y, la ejecución de dicho mandamiento en otro departamento al del lugar del proceso; actuados que son denunciados como lesivos al debido proceso, que hacen a la actividad procesal defectuosa, se evidencia que los mismos si bien fueron reclamados en el desarrollo del proceso penal, los mismos debieron ser impugnados a través de los recursos y medios de defensa que prevé el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, pudieron ser apelados en la vía incidental; por consecuencia, respecto a estos motivos corresponde la denegatoria de tutela.
Ahora bien, respecto a la medida cautelar de detención preventiva que es la causa para la privación de libertad de la accionante, se advierte que el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- mediante Auto de 10 de mayo de 2016, dispuso tal medida, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235. numerales 2, 3 y 4 del CPP, ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba; Resolución que fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la modificación de tener acreditado el domicilio real de la imputada y la no concurrencia del riesgo de obstaculización del art. 235.4 del referido Código.
Tomando en cuenta los motivos concurrentes para la aplicación de la detención preventiva con las modificaciones dispuestas por el Tribunal de alzada, respecto al peligro de fuga del art. 234.2 del CPP, considerando el momento procesal de la aplicación de la medida cautelar, se advierte que el Juez motivó la concurrencia de este peligro de fuga por la inexistencia de un arraigo social y natural, al no haberse demostrado tener domicilio y una actividad lícita. En cuanto al numeral 4 del mismo artículo, la autoridad jurisdiccional sostuvo la actitud reticente de la accionante para someterse al proceso, constituyendo la declaratoria de rebeldía un elemento objetivo para determinar su concurrencia.
En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 y 3 del CPP, de la compulsa de los actuados procesales y antecedentes del expediente, se evidencia insuficientemente motivación para determinar su concurrencia, pues no hubo ninguna consideración de fondo que explique los motivos por los cuales, este riesgo es latente; toda vez que, no cursa argumento que refiera de qué forma o manera la impetrante de tutela podría influir negativamente en los sujetos procesales o en autoridades jurisdiccionales y en qué medida; extremo, que debió ser debidamente fundamentado; labor, que en el caso de Autos no fue cumplida, con lo que la autoridad judicial demandada incumplió con su deber de motivación y fundamentación, que incluye los elementos previstos el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, tomando en cuenta que la aplicación de la detención preventiva debe darse a partir de la observancia del principio de proporcionalidad, que justifique tal determinación, no así en meras suposiciones o presunciones, pues es obligación del juez o tribunal, al realizar esta afirmación, establecer hechos objetivos que demuestren la obstaculización de la averiguación de la verdad; por lo que corresponde la tutela, únicamente respecto a este motivo.
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2.
- II.3.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación
- Por otra parte
- Consiguientemente, la SCP 0810/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto
- Confirmar en parte
- 3
- MAGISTRADA
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