VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación
En todo caso, a partir de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, no estoy de acuerdo con el entendimiento restrictivo que únicamente se puede conocer y resolver lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, cuando los actos u omisiones denunciados estén vinculados con la libertad, por ser la causa directa para su supresión o limitación; y, cuando el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por el contrario, haciendo un análisis del estándar jurisprudencial más alto de protección del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, considero que es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes.
En ese sentido, respecto a los actuados jurisdiccionales y fiscales denunciados por la impetrante de tutela como lesivos de su derecho al debido proceso; la SCP 0810/2019-S2 no debió denegar la tutela con el argumento que tales hechos no se encuentran vinculados con su libertad; toda vez que, es suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
En consecuencia, es evidente que en el caso de autos, amerita denegar la tutela impetrada respecto a dichas actuaciones jurisdiccionales y fiscales, al constituirse en actuados que hacen a una actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido contra la demandante de tutela, que si bien fueron reclamados en el desarrollo del mismo; empero, debieron ser impugnados en la vía incidental a través de los medios de defensa que establece la ley; por lo que correspondía denegar la tutela con relación a dichos actuados, por operar la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, tal cual se analizará en el presente Voto Disidente.
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2.
- II.3.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación
- Por otra parte
- Consiguientemente, la SCP 0810/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto
- Confirmar en parte
- 3
- MAGISTRADA
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