VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0810/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación

En todo caso, a partir de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, no estoy de acuerdo con el entendimiento restrictivo que únicamente se puede conocer y resolver lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, cuando los actos u omisiones denunciados estén vinculados con la libertad, por ser la causa directa para su supresión o limitación; y, cuando el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por el contrario, haciendo un análisis del estándar jurisprudencial más alto de protección del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, considero que es posible su resguardo dentro de los procesos penales, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes.

En ese sentido, respecto a los actuados jurisdiccionales y fiscales denunciados por la impetrante de tutela como lesivos de su derecho al debido proceso; la SCP 0810/2019-S2 no debió denegar la tutela con el argumento que tales hechos no se encuentran vinculados con su libertad; toda vez que, es suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.

En consecuencia, es evidente que en el caso de autos, amerita denegar la tutela impetrada respecto a dichas actuaciones jurisdiccionales y fiscales, al constituirse en actuados que hacen a una actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido contra la demandante de tutela, que si bien fueron reclamados en el desarrollo del mismo; empero, debieron ser impugnados en la vía incidental a través de los medios de defensa que establece la ley; por lo que correspondía denegar la tutela con relación a dichos actuados, por operar la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, tal cual se analizará en el presente Voto Disidente.