AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción, ante lo cual devolverá el expediente al juez o tribunal de garantías, para que esa instancia tramite la acción…” (las negrillas nos corresponden).
En mérito a lo expuesto, es necesario señalar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional que rechacen, declaren improcedente o den por no presentada la citada acción de defensa, por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, computable a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de ese término. En este caso se evidencia que la Resolución 49 de 26 de noviembre de 2019, que determinó la improcedencia de la acción de defensa, fue notificada al solicitante de tutela el 5 de diciembre del mismo año, y que de acuerdo al informe de 11 de diciembre de igual año, cursante a fs. 48 y la Resolución de 12 de diciembre de dicho año, el accionante no presentó su impugnación dentro del término otorgado por ley; por lo que, no corresponde su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.