AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-ECA
Fecha: 13-Ene-2020
corrección de errores formales
De la normativa glosada, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal, se restringe a la aclaración de algún concepto obscuro, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, mediante una aclaración, enmienda o complementación, no se puede cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional, sea de oficio o a través de solicitud de parte, en el marco de lo regulado en el art. 13 del CPCo; obrar en sentido contrario, conllevaría a efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo, en desconocimiento del efecto y la eficacia de las resoluciones constitucionales e inobservancia del principio de seguridad jurídica que se sustenta, en estos casos, en el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.