AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-ECA
Fecha: 13-Ene-2020
Fragmento 6
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.1, en previsión de la facultad instituida por el art. 13.II del CPCo, habiéndose notificado a las partes el 10 de enero de 2020; encontrándose dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previstos en la norma antes anotada para efectuar enmiendas de oficio y poder corregir así errores formales advertidos que no afecten el fondo de la Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo evidente el error en el que se incurrió al consignar en el apartado I.2.3. y en la parte dispositiva del fallo constitucional precitado, al Juez de garantías, como Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, siendo lo correcto Juez de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; corresponde enmendar de oficio el error contenido en la SCP 0110/2019-S2, referente al error descrito.