SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S4
Fecha: 09-Ene-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Ross Mery y Juan José ambos Gómez Quisbert, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, se programó audiencia de apelación incidental contra Auto Interlocutorio 144/2019 de 28 de marzo, mismo que dispuso el rechazo a la cesación a la detención preventiva, para el 10 de abril de 2019 a las 15:30.
En la fecha y hora mencionadas, estuvo presente en la puerta de la sala de audiencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero los Vocales de la mencionada Sala, instalaron la audiencia en otro horario y no en el señalado. Ante la demora de instalación del actuado judicial, el custodio policial lo condujo arbitrariamente a celdas del Tribunal Departamental de Justicia debido a que tenía que conducir a otras personas a diferentes audiencias; en ese momento las autoridades ahora demandadas convocaron a su audiencia, y por lo antes señalado, él no estuvo presente en sala de audiencias; en tal circunstancia, Henry Chávez Camacho, Vocal de la Sala precitada, sin esperar ni un segundo ni mandar al personal correspondiente para su conducción ante su autoridad a sabiendas que se encontraba privado de libertad, decretó: “QUE AL NO ESTAR PRESENTE EL RECURRENTE EN ESTA AUDIENCIA se declara por Ratificado la Resolución 144/2019 de fecha 28 de marzo del 2019 dictada por la Juez 2do de Anticorrupción y Violencia familiar de la ciudad de El Alto”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte