II.2.    Motivos de la Disidencia con la DCP 0019/2020

Por otra parte, expuso de forma clara los hechos en los que fundó su consulta, refiriendo que la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020- reguló la ampliación de mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, de las Autoridades Electas en las Entidades Territoriales Autónomas y de la Asamblea Legislativa Plurinacional; empero, no realizó una mención expresa sobre los representantes Parlamentarios Supraestatales también electos, quienes de acuerdo al art. 156 de la Constitución Política del Estado (CPE), concluían su período de funciones el 25 de enero de 2020.  Asimismo, refirió que el Proyecto de “Ley de Prórroga del Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales” Ley 552/2019-2020 en consulta, realiza la inclusión de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020 en los alcances de la citada Ley 1270, explicando los motivos por los cuales considera que el Artículo Único del Proyecto de Ley en análisis genera duda razonable sobre su constitucionalidad, al ser su propósito el precautelar la continuidad del funcionamiento e institucionalidad de los Parlamentarios Supraestatales como autoridades electas, miembros del Órgano Legislativo, no pudiendo permitirse un vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración.

De lo señalado se concluye que la autoridad consultante legitimada, cumplió con los requisitos exigidos por el AC 0339/2018-CA, por cuanto la consulta contiene argumentos suficientes que muestran la duda razonable sobre la constitucionalidad del Artículo Único del Proyecto de “Ley de Prórroga del Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales”          Ley 552/2019-2020.