AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2020-RCA
Fecha: 29-Oct-2020
“INADMISIBILIDAD”
La mencionada Sala Constitucional, emitió la Resolución 147/2020 de 11 de septiembre, cursante a fs. 23 y vta., declarando la “INADMISIBILIDAD” -siendo lo correcto la improcedencia- por incumplimiento a las reglas de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Si bien es cierto que las disposiciones legales citadas por el accionante establecen los derechos que les asisten a los funcionarios públicos de carrera, no es menos evidente que todo acto de la administración puede ser objeto de impugnación, empleando los medios y recursos que prevé el ordenamiento normativo en función a la naturaleza del acto del cual emana la presunta lesión a derechos; en el presente caso, la supuesta arbitrariedad en la rescisión del ya citado contrato; y, 2) En ese contexto, la jurisdicción constitucional, por su naturaleza subsidiaria no puede constituirse en un medio alternativo ni paralelo en las situaciones previstas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); las cuales, deben estar adecuadamente justificadas y objetivamente acreditadas, no siendo suficiente su sola invocación; extremo que no concurre en el caso de autos.