a)
a) De la lectura del memorial de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 8 a 11 vta., se concluye, que el representante de la FEDSIDUMSA impugnó las normas glosadas en el primer párrafo de este Voto Disidente, efectuando una suficiente argumentación y relacionando sus reclamos con los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, con lo que creó una duda razonable sobre su constitucionalidad; puesto que, expresó que al excluir del pago del segundo aguinaldo a aquellos trabajadores públicos y privados que ganen más de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), se estaría vulnerando el derecho a la igualdad y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y de no regresividad de los derechos sociales, así como a la aplicación retroactiva de la ley.
