sea absoluta;
En virtud a lo expresado, correspondía ingresar a analizar el fondo y realizar el test de constitucionalidad correspondiente, al contener la acción de inconstitucionalidad concreta, suficientes argumentos jurídico constitucionales para cuestionar la constitucionalidad de las normas impugnadas, máxime si el Código Procesal Constitucional no exige una fundamentación exhaustiva, tal como se infiere de lo dispuesto por el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala expresamente que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, por falta de fundamentos jurídico constitucionales, en caso de que la carencia de dichos fundamentos sea absoluta; situación que no acontece en el caso analizado, como ya se tiene explicado.
