Declaración Constitucional Plurinacional 0019/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0019/2020

Fecha: 21-Oct-2020

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Como se tiene de los Antecedentes de la presente Aclaración de Voto, el suscrito comparte plenamente la determinación de improcedencia asumida en la DCP 0019/2020, al considerar que en efecto, la consulta presentada ante esta jurisdicción respecto de la constitucionalidad del proyecto de Ley 552/2019-2020 –Ley de Prórroga del Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales–, no cumple con la exposición de fundamentos jurídico-constitucionales suficientes y necesarios para la procedibilidad de la misma, pues la consultante omitió exponer y precisar las razones del por qué el precepto legal consultado (Artículo Único del citado proyecto) podría resultar incompatible con alguna disposición de la Norma Suprema, desconociendo además la naturaleza y alcance del mecanismo constitucional activado, al pretender que esta jurisdicción brinde certeza sobre “…la correcta aplicación de la labor interpretativa realizada por las instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional…” , en el marco de la Ley 1270 – Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, de 20 de enero de 2020–.

Sin embargo, las consideraciones expuestas en torno a lo resuelto en la DCP 0001/2020; a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada dentro del mismo trámite, y al llamamiento a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que regule la situación de los Representantes Parlamentarios Supraestatales, supuestamente no considerada en la precitada Declaración Constitucional Plurinacional; constituyen, primero, cuestiones ajenas a la problemática planteada que exceden la naturaleza jurídica y el alcance del mecanismo constitucional activado; y segundo, en particular, el llamamiento realizado a la Asamblea Legislativa a “regular la situación” de los aludidos Representantes, implica una intromisión sin causa petendi, en las facultades y atribuciones reconocidas a dicho Órgano, en cuanto a la regulación de las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, ante organismos parlamentarios supraestatales, prevista en la Ley 522 –Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, de 28 de abril de 2014–.

Por lo señalado, en criterio del suscrito Magistrado, la DCP 0019/2020, objeto de la presente Aclaración de Voto, debió prescindir de las consideraciones realizadas en los párrafos séptimo y octavo del Fundamento Jurídico III.2. del referido fallo constitucional; así como, del punto dispositivo segundo del mismo, en el cual, sin que exista un fundamento jurídico constitucional conducente y pertinente al respecto, se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a considerar la situación de los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales; cuestiones que, como se tiene anotado, son ajenas al mecanismo procesal constitucional activado.