Declaración Constitucional Plurinacional 0019/2020
Fecha: 21-Oct-2020
tener certeza sobre la correcta aplicación de la labor interpretativa realizada por las instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional
En síntesis, como acertadamente se identificó en la decisión de este Tribunal, la consulta circundaba en torno a: “…tener certeza sobre la correcta aplicación de la labor interpretativa realizada por las instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional…”; y sobre los fundamentos aportados en el memorial, en lo principal se presentaron razones por la constitucionalidad del proyecto de norma, más no así, dudas sobre su compatibilidad con la Norma Suprema, desconociendo la naturaleza jurídica de la consulta; por lo que, se dictaminó la referida improcedencia.
Los razonamientos señalados previamente constituyen la ratio decidendi del fallo; sin embargo, en los párrafos finales (párrafos séptimo y octavo del análisis sobre la procedencia de la consulta) a manera de obiter dicta, se hace alusión a lo decidido en la DCP 0001/2020, y a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada también por la autoridad consultante dentro el mismo trámite, en la que requería que los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales al formar parte de la estructura del Órgano Legislativo, sean incluidos en la parte dispositiva de la referida Declaración Constitucional Plurinacional; para posteriormente, con base en ello establecer que, la Asamblea Legislativa Plurinacional, sea la que “…regule la situación de los Representantes Supraestatales, (…) debiendo tenerse en cuenta esencialmente el art. 30 de la Ley 522 modificado por el art. 2.VIII de la Ley 716, consignado en el Auto Constitucional Plurinacional antes detallado…”.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0019/2020 DE 21 DE OCTUBRE
- tener certeza sobre la correcta aplicación de la labor interpretativa realizada por las instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Instar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a considerar la situación de los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO