Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2020

Fecha: 21-Oct-2020

II.

La SCP 0035/2020, declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por insuficiente carga argumentativa; señalando que: “Al respecto y teniendo en cuenta el entendimiento mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo a los alcances del control normativo de constitucionalidad, la finalidad de la norma cuestionada no constituye un argumento bajo el cual se pueda realizar el análisis de compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, sino que para ello, se requiere una exposición fundamentada de la contradicción existente con las normas constitucionales. Además, las aseveraciones expuestas de forma precedente junto a la mención de la finalidad de la norma impugnad, no se encuentran inmersa expresa ni tácitamente en los artículos del DS 3747 y de  la RM 1373/18 hoy impugnados, siendo que esa exigencia es necesaria dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues de acuerdo a la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, los hechos que sirvan de respaldo para realizar la confrontación normativa ‘…deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley (…)’, lo que no se advierte en el presente caso.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las alegaciones expresadas por el accionante sobre las normas ahora cuestionadas, no se puede realizar el examen de compatibilidad o incompatibilidad con los preceptos constitucionales considerados como infringidos, denotando la carencia argumentativa que permita realizar esa labor”.

En este entendido, la SCP 0035/2020 –cuyos fundamentos no son compartidos–, establece como sustento de la declaratoria de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, la carencia de fundamento jurídico constitucional suficiente que justifique su análisis de fondo, lo que supondría que de superarse esta situación sería posible efectuar el control normativo de constitucionalidad; aspecto que no comparte el suscrito Magistrado, ya que de acuerdo a los antecedentes, la misma no fue interpuesta dentro de un proceso o procedimiento administrativo, como se pasa a explicar en los Fundamentos del presente Voto.