SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, de acuerdo a su edad fue asignado al sector denominado “Posta”, con ciertas condiciones mínimas para sobrevivir; sin embargo, el 14 de febrero de 2020, se ordenó su cambio a la sección de “Guanay”, sin fundamento ni explicación alguna de los motivos de esa decisión, empeorando con ello su situación de detención.
La imposición de ese traslado constituye un acto lesivo de su integridad personal, física, psicológica y moral; por cuanto, por su avanzada edad -64 años- mereció un mínimo de condiciones de subsistencia que no brinda el sector al que fue enviado, por la situación de hacinamiento y falta de higiene que sufre el sistema penitenciario boliviano.