SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Misterio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, en audiencia de aplicación de medida cautelar de 13 de octubre de 2017, se llevó a se consideró su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que, la entonces Juez a cargo de dicho despacho judicial, mediante sentencia, la declaró autora y culpable por la comisión del delito que se le acusaba, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola Mujeres de Santa Cruz, momento en que hizo renuncia al recurso de apelación, y como consecuencia, se declaró ejecutoriada la sentencia, disponiéndose en la parte resolutiva, la remisión inmediata de copias legalizadas de la resolución ante el juez de ejecución penal de turno para efectos del control jurisdiccional de la ejecución de sentencia, así como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, la ex autoridad judicial, no logró remitir dichas copias a ninguna de estas instancias; al igual que la actual Jueza que tampoco cumplió con la remisión dispuesta, lesionándose de esta manera, el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que ya transcurrieron dos años y tres meses desde la ejecutoria de la sentencia, lo cual, la dejó en absoluto estado de indefensión.