SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.2.
En el caso de análisis, la solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado a su libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica seguido en su contra, se emitió Sentencia el 13 de octubre de 2017, la cual la declaró autora y culpable de los hechos que se la acusaban, condenándola a una pena privativa de libertad de cuatro años, y después que hizo renuncia al recurso de apelación, se declaró ejecutoriada la sentencia y se ordenó la remisión inmediata de copias legalizadas de la resolución ante el juez de ejecución penal de turno para efectos del control jurisdiccional de la ejecución de sentencia, así como al REJAP, disposición que hasta la fecha no fue ejecutada ni por la entonces Juez de la causa y tampoco por la actual titular, vulnerando de esta manera, sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado a su libertad, dado que ya hubieran transcurrido dos años y tres meses desde la ejecutoria de la sentencia, y al no contar con control jurisdiccional, no puede optar por solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Conforme a los antecedentes procesales venidos en revisión, se evidencia que la accionante se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Palmasola Mujeres de Santa Cruz y que a raíz de la Resolución D.E.P. 102 que dispuso trasladarla, por el término de diez días, a una sección más rigurosa de dicho establecimiento, al haber adecuado su conducta al art. 130.6 de la LEPS, interpuso el 6 de enero de 2020, un recurso de apelación contra dicha determinación, ante la Jueza ahora demandada; sin embargo, mediante decreto de 8 de enero de igual año, la merituada autoridad judicial, sostuvo que de acuerdo al informe evacuado por Secretaria de dicho despacho, en sentido que no pudo ser encontrado el expediente relativo al proceso penal seguido contra la hoy impetrante de tutela, dispuso la reposición del mismo, intimando a las partes para que en el plazo de diez días, remitan todos los documentos con los que contaban; de igual forma, que la citada funcionaria, adjuntase toda la documentación existente en archivos. Por otro lado, mediante memorial de 21 del referido mes y año, la solicitante de tutela solicitó a la jueza hoy demandada, la remisión de su sentencia condenatoria al Juzgado de ejecución penal de turno, misma que fue providencia el 23 del mismo mes y año, señalando que previamente debería darse cumplimiento de la providencia de 8 de enero de similar año.
Ahora bien, la problemática traída en revisión, se traduce en el hecho de que hasta la fecha, pese a haberse declarado ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra, que dispuso, la pena privativa de libertad de cuatro años y la remisión inmediata de copias legalizadas de la resolución tanto al juez de ejecución penal de turno para efectos del control jurisdiccional de la ejecución de sentencia, como al REJAP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no se cumplió con la remisión correspondiente, lesionándose de esta manera su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, dado que al no haberse seguido el trámite correspondiente, no puede optar por solicitar el beneficio de la libertad condicional; no obstante que ya transcurrieron dos años y tres meses desde la ejecutoria de la sentencia.
Por su parte, la autoridad ahora demandada, señaló en su defensa, que su persona asumió el cargo de Jueza en el merituado despacho judicial, el 15 de noviembre de 2019, por lo que recién conoció el proceso desde el recurso de apelación de 6 de enero de 2020 planteado por la ahora accionante, mismo que ingresó con un informe de Secretaría que le comunicaba que el cuaderno procesal correspondiente a ese proceso, no podía ser encontrado; motivo por el cual, ordenó mediante decreto de 8 de igual mes y año, la reposición de obrados, enviando un oficio al Ministerio Público para que este, pueda reponer las piezas que tuviera en su poder; y, por otro lado el 23 de enero del señalado año, la hoy impetrante de tutela, solicitó se remitan los actuados pertinentes al Juez de ejecución penal y al REJAP; sin embargo, hasta esa fecha no fueron repuestos los actuados, por lo que se dispuso que se dé cumplimiento al decreto anteriormente nombrado a efectos de que se reponga el expediente; dado que, de la búsqueda de las sentencias de las gestiones 2017, 2018 y 2019, no se advirtió resolución alguna en contra de la solicitante de tutela, lo que le imposibilitaría ordenar la remisión solicitada.
De los antecedentes arrimados a la presente acción de defensa, así como de lo señalado por las partes intervinientes, se tiene que evidentemente hasta la fecha no se hubieran remitido las copias legalizadas de la sentencia que declaró culpable a la ahora accionante y que le impuso la sanción de privación de libertad de cuatro años, ante el juez de ejecución penal de turno para efectos del control jurisdiccional de la ejecución de sentencia, así como al REJAP, que a decir de la autoridad demandada, sería debido a que el expediente correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra la ahora impetrante de tutela no hubiera sido encontrado, pero que sin embargo, dispuso la reposición de obrados, mediante decreto de 8 de enero de 2020, otorgando el plazo de diez días tanto a las partes para que remitan a ese despacho judicial, todos los documentos referentes a dicho proceso al igual que al secretario de su despacho, a efectos de que adjunte toda la documentación existente en archivos de ese juzgado, respecto a la merituada causa.
De lo anotado se tiene que si bien es evidente el actuar correcto de la autoridad demandada que en un inicio, –decreto de 8 de enero de 2020– dispuso la reposición de obrados y otorgó el plazo de diez días para que tanto las partes emitan todos los documentos referentes a dicho proceso, así como al Secretario de su despacho para que adjunte toda la documental existente en archivos de ese Juzgado, se tiene que hasta su apersonamiento e informe de 29 de enero del referido año en esta instancia constitucional, pese a que se hubiera vencido el plazo otorgado, no fueron repuestos los actuados requeridos, y que según lo referido por dicha autoridad, en el despacho a su cargo, no existiría actuado alguno contra la solicitante de tutela, intentando con esto, evadir la obligación y responsabilidad de lograr la obtención de dichos documentos, denotando un actuar pasivo de su parte, pues debemos recordar que al ser la directora del proceso, tenía la obligación de verificar y en su caso exigir el cumplimiento de lo ordenado; a ello, sumado de se trata de documentación, de la cual depende la definición de la situación jurídica de la ahora accionante, pues como evidentemente refirió ésta, mientras no se cuente con el cuaderno procesal y se remitan los actuados correspondientes tanto al juez de ejecución penal como al REJAP, no podrá tramitar su libertad condicional, pues ya lleva pagando su culpa por dos años y tres meses de la pena privativa de libertad dispuesta.
De lo mencionado, se puede concluir que si inicialmente la Jueza ahora demandada actuó acorde a la normativa penal –art. 127 CPP– al ordenar la reposición de actuados, dando un plazo de diez días tanto a las partes procesales como al Secretario de su despacho; sin embargo, una vez transcurrido dicho término, debió continuar con todas las medidas necesarias para lograr su cometido, pues resulta inconcebible que simplemente refiera, que no existe el cuaderno procesal, como tampoco ningún actuado contra la impetrante de tutela, y “…que de la búsqueda de los libros de inicios e imputaciones, sentencias del juzgado en la gestión 2017, 2018, 2019, no cursa en el juzgado mixto público civil y comercial, de familia e instrucción penal 1 del plan 3000 ningún registro de alguna sentencia que se hubiera dictado en contra de la ciudadana Cristina Álvarez Zambrana…”(sic), lo que demuestra la negligencia en la atención de lo solicitado, debiendo en su caso, actuar como mayor diligencia, pudiendo en su calidad e investidura, realizar las actuaciones necesarias tanto a las partes como al funcionario de Secretaria, incluso, ordenar al sistema de ingreso de causas sobre la fecha de ingreso de la causa, así como a plataforma de atención, respecto a las fechas de los memoriales presentados, buscando esclarecer los hechos que ocasionaron el extravió tanto del cuaderno procesal como la falta de registro tanto en los libros correspondientes en su despacho judicial y en su sistema de registro –tomas de razón–, donde se tiene los funcionarios del Juzgado, tienen la obligación de registrar cada una de las resoluciones emitidas por su autoridad; motivos por los cuales corresponde conceder la tutela requerida.