SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela impetrada, argumentando que la parte accionante no agotó la vía ordinaria, pues no acudió al Juez de la causa a efectos de realizar el reclamo por la mora a su solicitud de inspección.
Disponiendo igualmente, la notificación a la Fiscal de Materia Liliana Mamani Calle, al tratarse de un proceso con detenido, en el caso Jaime Humberto Rodríguez Huarachi, autoridad que deberá curso en el plazo que corresponda a los memoriales presentados, caso contrario el impetrante de tutela tiene los mecanismos legales para acudir al al Juez de la causa, o en su caso presentar que ante el Fiscal Departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable
- No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar