SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de su derechos al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de legalidad y justicia pronta, señalando que en el marco del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese sentido, con el objeto de obtener la cesación a su detención preventiva, solicitó a la representante del Ministerio Público audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos; sin embargo, dicho petitorio de no fue atendido, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa. Asimismo, refiere que al ser una persona de la tercera edad merece una debida atención, conforme lo instituye la ley.
Previo a ingresar al análisis de la problemática traída en revisión, corresponde señalar que si bien la acción de libertad está regida por los supuestos de subsidiariedad excepcional, lo que se traduce en que bajo ciertas condiciones, el peticionante de tutela debe agotar los mecanismos que prevé la ley antes de acudir a la justicia constitucional, así se tiene que cuando el Ministro Público da aviso del inicio de la investigación al Juez de la causa y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal de Materia o de la policía, el impetrante de tutela debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 se tiene que la referida excepción al principio de subsidiariedad tiene sus limitaciones; es decir, que a pesar de existir medios intraprocesales idóneos dentro del proceso ordinario, los mismos resultan ineficaces para la tutela frente a ciertas circunstancias como la vulnerabilidad del agraviado, vale decir personas menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, adultos mayores, enfermos graves u otras que merezcan protección reforzada del Estado. Consecuentemente, considerando que en el caso de autos el hoy accionante tiene 72 años, perteneciendo al grupo vulnerable de persona adulto mayor, merece atención prioritaria, lo que implica ingresar al análisis de fondo de la problemática soslayando la exigencia del previo agotamiento de la vía ordinaria.
De la revisión del expediente, se advierte que mediante memorial de 19 de febrero de 2020, el ahora accionante solicitó audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos a la representante del Ministerio Público, en mérito a lo dispuesto en el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (Conclusión II.1).
De acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional se concluye que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho tiene como finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas que evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; es decir, cuando hay vulneración del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad.
De la compulsa de los antecedentes y el citado Fundamento Jurídico III.1, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, este solicitó audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos a la Fiscal asignada al acaso con el objeto de incorporar elementos probatorios que le permitan aplicar una cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicha petición de 19 de febrero de 2020, no fue atendida por la representante del Ministerio Público hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de igual año-, inobservando lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece que el Ministerio Público debe ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; extremo que de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente constituye dilación procesal indebida en la tramitación de una solicitud de inspección ocular seguida y de reconstrucción de los hechos de un privado de libertad, quien además merece atención prioritaria por ser una persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable
- No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar