SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0140/2019-S4 de 25 de abril, determinó que la subsidiariedad excepcional en la presente acción de defensa, exige que los supuestos actos vulneratorios de derechos por parte de funcionarios policiales o por la autoridad fiscal deban necesariamente denunciarse ante el Juez cautelar; b) Por su parte la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inició de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno; c) La SCP 0317/2012 de 18 de junio, dispuso que: “constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto en el art. 23.I de la CPE” (sic); d) Si bien en el caso presente, la impetrante de tutela alegó un supuesto acto arbitrario por parte de la autoridad fiscal; toda vez que, se le habría negado el acceso al cuaderno de investigaciones, dicho actuar debió haber sido denunciado ante el Juez de Instrucción Penal encargado del control jurisdiccional, no siendo atendible el argumento expuesto, respecto a que desconoce cuál sería la autoridad a cargo del proceso, cuando el Órgano Judicial implemento el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) a fin de que todo litigante realice el seguimiento sobre el estado de su proceso, herramienta tecnológica que se encuentra al alcance de la accionante para asumir conocimiento del Juez a cargo del proceso; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; y, e) Si bien la lesión de derechos también tiene que ver con la emisión de una citación por parte de la autoridad fiscal demandada para la declaración informativa de la solicitante de tutela, la cual pondría en riesgo su derecho a la libertad, ante la posibilidad de ejecutarse su aprehensión; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada se tiene que no existe vinculación directa entre la citación para su declaración informativa y el derecho a la libertad, pues si bien en la misma existe la advertencia de aprehensión en caso de inasistencia; sin embargo, dicho aspecto por sí solo no constituye persecución ilegal o indebida; toda vez que, como se vio existe precepto legal otorgado a los fiscales para tal cometido, más aun si existió citación previa.