SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.2.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, habiendo sido notificada para prestar su declaración informativa dentro de la denuncia instaurada en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no se le permitió tener acceso al cuaderno de investigaciones, hecho que género que se encuentre en completo estado de indefensión ya que al no conocer la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso no supo a quién recurrir en procura de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues considera que existe la posibilidad de ser aprehendida además de ser imputada.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, para que la presente acción de defensa tutele supuestas lesiones al derecho al debido proceso, necesariamente deben concurrir dos presupuestos, el primero; es que el supuesto acto vulneratorio esté directamente vinculado con el derecho a la libertad al constituirse en la causa directa para su restricción o supresión; y, el segundo, que la solicitante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión.
Con base a dicho razonamiento, en la problemática venida en revisión acción de libertad, se tiene que los señalados presupuestos no concurren en el caso de autos, toda vez que, respecto del primero, referido a la directa y necesaria vinculación del acto o hecho denunciado con el derecho a la libertad, en el caso presente se tiene que la denuncia radica en una supuesta falta de acceso al cuaderno de investigaciones lo que provocaría un total estado de indefensión en la accionante ya que al existir la posibilidad de ser aprehendida en la audiencia de declaración informativa, se ve imposibilitada de recurrir ante la autoridad que ejerce el control jurisdicción al desconocer cual la autoridad competente, extremo que, de no tiene incidencia o vinculación directa con la libertad de la impetrante de tutela, más aun considerando que la misma se encuentra en pleno ejercicio de su libertad; y la posibilidad que alega de ser privada de este derecho en la audiencia de declaración informativa, constituye además de un mero temor subjetivo, un hecho futuro e incierto, que de modo alguno puede justificar la tutela constitucional pretendida.
En cuanto al segundo presupuesto, no es evidente el estado de indefensión al que pudiera estar expuesta la solicitante de tutela a raíz de la alegada imposibilidad de acceder al cuaderno de investigaciones, pues el estado de indefensión se constituye únicamente ante la inexistencia de mecanismos intra-procesales para ejercer derechos y garantías constitucionales; una imposibilidad manifiesta y acreditada de poder acceder a éstos; o que, en caso de hacerlo, los mismos resultasen totalmente inefectivos, extremos que no fueron acreditados ante esta jurisdicción.
En mérito a lo expuesto, al no haberse evidenciado vinculación directa entre el acto denunciado con el derecho a la libertad de la accionante y no existir estado de indefensión alguno; este Tribunal, en aplicación a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de la presente acción de defensa; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.