VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL 0019/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL 0019/2020

Fecha: 21-Oct-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

El suscrito magistrado, incidió siempre en el hecho que el acceso a la justicia constitucional tiene como uno de sus principios, el no formalismo, conforme prevé el art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece: “…sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”. Sobre la Consulta de constitucionalidad de proyectos de ley, el art. 114 de la misma disposición legal, señala: “Recibida la consulta, la Comisión de Admisión, verificará el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de dos días, en su caso dispondrá se subsanen las mismas en el plazo de cinco días, subsanadas las observaciones, inmediatamente, procederá al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá la Declaración Constitucional en el plazo máximo de treinta días a partir del sorteo”; conforme a ello, la Comisión de Admisión es la instancia que realiza el juicio de admisibilidad de las consultas que conoce este Tribunal, entre ellas, la constitucionalidad de los proyectos de ley, correspondiéndole a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir la sentencia correspondiente resolviendo el fondo de la problemática.