VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0585/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0585/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables

En efecto, la jurisprudencia constitucional determina la flexibilización excepcional del principio de subsidiariedad ante las denuncias de violación de derechos fundamentales a través de medidas de hecho; por lo cual, para activar el control tutelar de constitucionalidad no es necesario agotar previamente los mecanismos ordinarios de defensa; no obstante, este Tribunal a través de la SC 1191/2010-R de 6 de septiembre, citada por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre -igualmente referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0585/2021, que ahora se disiente-; estableció que: “Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables (la negrilla corresponde al texto original); aspecto que, no puede soslayarse al momento de efectuar la valoración de los antecedentes y elementos probatorios en torno al caso concreto.

En ese sentido, del análisis de las alegaciones efectuadas por las partes y las pruebas adjuntadas tanto de cargo como de descargo, no es posible determinar con certeza, que los actos denunciados como ilegales, causaron grave e irreparable perjuicio que afecte derechos fundamentales de la impetrante de tutela, y que por ello, amerite la protección pronta, oportuna y efectiva mediante esta acción de defensa; puesto que, si bien la prenombrada acompañó documental demostrando su derecho propietario sobre el lote de terreno que presuntamente estaría siendo ocupado de manera ilegal por el demandado y otras personas; a su turno, éste no negó la posesión del indicado inmueble, por el contrario, manifestó que junto a su esposa ocupan el mismo por más de diez años; extremo corroborado por la certificación extendida por el Presidente de la Junta Vecinal de B/Villa Moderna D 14 - Paurito, que acreditó su residencia en el referido predio, por más de nueve años; asimismo, el contrato para el suministro de energía eléctrica suscrito entre el demandado y la Cooperativa Rural de Electrificación Responsabilidad Limitada (R.L.), los avisos de cobranza y facturas por consumo de energía eléctrica, evidencian que la mencionada propiedad cuenta con dicho servicio básico desde el 23 de agosto de 2017; el cual, se encuentra registrado a nombre de Modesto Pérez Padilla; circunstancias que dejan entrever que la indicada posesión es de data antigua y pacifica; extremo que no fue refutado por la peticionante de tutela, denotando la probable existencia de derechos adquiridos; controversia que debiera ser resuelta por la jurisdicción ordinaria; además, debido justamente a que la ocupación denunciada, no es reciente, no es evidente la existencia de un daño inminente e irreversible o irreparable que amenace agravar la supuesta lesión o que exista provocación, restricción o supresión de otros derechos fundamentales; por lo cual, no era posible flexibilizar el principio de subsidiariedad; imposibilitando a este Tribunal el análisis de fondo de la problemática planteada.