II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida respecto al problema jurídico-constitucional planteado, considera impertinente la aplicación de los principios de autonomía de la voluntad en procesos arbitrales y la cláusula compromisoria para dejar subsistente la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, por cuanto al haber determinado dicha decisión la existencia de falta de legitimación que provocó que el proceso arbitral no se desarrolle desde un inicio, la denegatoria de la tutela debió versar sobre la existencia de un medio idóneo e inmediato de impugnación cual es solicitar la nulidad de esa determinación; contexto en el cual suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
