AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2020-CA

Fecha: 26-Nov-2020

I.2. Trámite procesal

Por AC 0014/2020-CA de  20 de enero, cursante de fs. 25 a 27, se advirtió que Justo Seaone Parapaino, Secretario de Recursos Naturales de la CIDOB, no acreditó ser miembro ni parte integrante de la comunidad indígena Salinas perteneciente a la jurisdicción o Territorio Indígena de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de Lomerío por la que reclama competencia, ni tampoco acreditó que goza de algún tipo de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales y menos presentó constancia alguna que denote que fue designado o encomendado por las autoridades de la indicada comunidad, para el ejercicio o representación jurisdiccional fuera de su territorio, no habiendo demostrado su legitimación activa al momento de interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales; motivo por el cual, se solicitó subsane la deficiencia formal advertida en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de no tenerse por no presentada. Con dicho Auto fue notificado a la indicada autoridad indígena originaria campesina el 26 de octubre de 2020 (fs. 30).