AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2020-CA
Fecha: 26-Nov-2020
I.3. Examen de los requisitos de admisión
De la revisión de antecedentes, se advierte que el promotor del conflicto presentó en la Oficina de Coordinación Departamental de Santa Cruz, el memorial de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 39 a 40 contestando a las observaciones formales del AC 0014/2020-CA, las cuales corresponden ser analizadas para determinar si fueron o no subsanadas.
De la verificación del contenido del memorial de subsanación, así como la documentación adjuntada (fs. 36 a 40), se advierte que el promotor del conflicto de competencias no dio cabal cumplimiento a lo ordenado a través del AC 0014/2020-CA, pues si bien acreditó su condición de autoridad indígena originaria campesina de la CIDOB que aglutina a varias organizaciones de tierras bajas; empero, no demostró que sea comunario o integrante de la JIOC de la comunidad de Salinas, tampoco acreditó tener potestad jurisdiccional sobre las partes procesales en el proceso penal en cuestión con algún documento que evidencie haberse designado o encomendado por las autoridades de la comunidad de Salinas para el ejercicio jurisdiccional fuera de su territorio, si bien adjuntó una nota de denuncia de 16 de agosto de 2019 (fs. 37), la misma fue remitida por las autoridades de la Organización Indígena Chiquitano (OICH), no así por las autoridades de la mencionada comunidad, a ello se agrega que los datos consignados en la nota de la OICH no coinciden con los que cursan en el expediente, pues las autoridades originarias en el acta de denuncia de 15 de agosto de 2019 (fs. 36) se refieren a una denuncia presentada contra Olegario Condori Koyo por daños al medio ambiente, ecosistema y destrucción del bosque, mientras que de acuerdo a la documentación que cursa en el expediente el prenombrado figura como denunciante en el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Epifanio Surubi Chuve y María del Carmen Montero Pedraza por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, racismo y robo agravado, respecto al que se presentó el conflicto de competencias jurisdiccionales motivo de trámite.
- conflicto de competencias
- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- De no subsanarse
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- I.2. Trámite procesal
- I.3. Examen de los requisitos de admisión