Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, suscribió el AC 0158/2020-RCA de 10 de noviembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida como es la de confirmar la Resolución 038/2020 de 3 de julio, por la
Fecha: 10-Nov-2020
II. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada está de acuerdo con la determinación asumida como es la de confirmar la improcedencia determinada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, empero con la aclaración que no comparte el criterio de suspensión del plazo de caducidad por la cuarenta rígida establecida por el nivel central de Estado, por las razones expuestas precedentemente.