Sentencia Constitucional Plurinacional: 0038/2020
Fecha: 25-Nov-2020
II. FUNDAMENTACIÓN
El conflicto de competencias jurisdiccionales surge entre la autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) de la Sub Central Agraria de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, en relación al conocimiento y Resolución de los hechos que dieron lugar al proceso penal seguido por Pilar Jove Gemio de Surco contra Gregorio Choquehuanca Cordero, Nemesio Darío Flores Velarde, Armando Avelino Flores Aliga, Modesto Kala Coro y Alfredo Quispe Mollo por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias.
Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz, por memorial presentado el 23 de abril de 2019, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales a la autoridad judicial ordinaria, expresando que de acuerdo al art. 30.II.14 de la Constitución Política del Estado (CPE), las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino tiene derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos acorde a su cosmovisión a través de sus autoridades IOC, aplicando sus propias normas, valores y saberes culturales en la solución de sus conflictos, considerando que la comunidad de K’ara Sirca y Ulla Ulla pertenecen a la jurisdicción territorial de la indicada Sub Central Agraria, además de concurrir en forma simultanea los ámbitos de vigencia penales, material y territorial.
Por su parte, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Parido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución de 24 de abril de 2019, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para continuar con la sustanciación del proceso penal en cuestión, argumentado que la autoridad de la IOC no presentó ningún credencial o documento que acredite su legitimación activa debidamente autenticada por el Ministerio de Justica y Transparencia Institucional para suscitar dicho conflicto; no mencionó bajo qué procedimiento se juzgaría a los denunciados ni acreditó la concurrencia de los tres ámbitos de vigencias exigidos por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-
Cabe anotar que ambas autoridades se consideran competentes para conocer y resolver los hechos que dieron origen al proceso penal seguido por Pilar Jove Gemio de Surco contra Gregorio Choquehuanca Cordero y otros por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias. Generándose así el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria.