SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, por informe presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 17, señaló que: 1) La jurisdicción constitucional no se constituye en una etapa de revisión de la ordinaria, activándose únicamente para verificar la vulneración de derechos y garantías constitucionales; 2) El Auto Interlocutorio 63/2020, es recurrible en aplicación de lo previsto por el art. 251 del CPP, posibilidad que pese a señalarse en la misma resolución no fue ejercida por el accionante; 3) El art. 403.2  del CPP, reformulado por el art. 16 de la Ley 1173, prevé que son recurribles mediante apelación incidental los fallos que resuelvan los incidentes y los que diriman aprehensiones ilegales; 4) La acción de libertad peca de innumerables incongruencias, pues parece copia de diferentes escritos sin lógica interna; 5) Se reclamó la emisión de la resolución que declaró con lugar a una aprehensión ilegal, sin disponer su libertad; empero, el mencionado Auto Interlocutorio no dispuso la detención del peticionante de tutela sino se limitó a dirimir la legalidad de su arresto con relación al plazo de duración del mismo; 6) No se encontró fundamento para dejar sin efecto toda la investigación, concluyéndose por el contrario con su imputación formal, disponiéndose su detención preventiva por Auto Interlocutorio 64/2020, al advertirse la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, lo que evidencia que la determinación cuestionada no es la causa directa de su privación de libertad; 7) Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, ello conforme al art. 314.I del citado Código; 8) La instalación de audiencia de medida cautelares ya se cumplió, producto de lo cual se pronunció el Auto Interlocutorio 64/2020, que dispuso su detención preventiva, por lo que la petición del impetrante es incongruente; y, 9) El accionante pretende generar tutela al debido proceso sin justificar el por qué se debería aplicar a su caso, sin justificar una vinculación entre el Auto Interlocutorio 63/2020 que cuestiona y su detención preventiva dispuesta por el citado Auto Interlocutorio 64/2020.