SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 20 a 22; denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional tuteló en muchos casos a través de la acción de libertad de pronto despacho, la remisión tardía de los antecedentes al Tribunal de alzada correspondiente, también estableció lineamientos dentro de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 y 2149/2013, las cuales orientan que si bien el plazo establecido por el art. 251 del CPP, por regla general deben ser observados y cumplidos por las autoridades judiciales; sin embargo, debieron valorarse también otras circunstancias especiales y excepcionales, como que si realmente ocurrieron o existen razones justificadas para estos retrasos en estos casos, mencionando que gran parte de estas Sentencias resolvieron en el fondo demoras que pasan los 22 días, siendo evidente el tiempo excesivo; 2) Con relación a estas situaciones excepcionales el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0254/2018 de 12 de junio, estableció precisamente a propósito de su razonamiento que la acción de libertad traslativa de pronto despacho, busca acelerar los trámites administrativos cuando se evidencian dilaciones indebidas; y, 3) En el caso en análisis y conforme se presentó en evidencia el libro de altas y bajas mejor conocido como el libro de remisiones, como también se presentó el testimonio de apelación más la respectiva nota de remisión, se constató que se ha cumplido con la misma el 10 de marzo de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR