SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
a)
En ese sentido, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad puede tutelar el procesamiento indebido, únicamente cuando éste se constituya de manera directa en la causa de la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; para ello, inicialmente, es necesario verificar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión del citado derecho; y, b) El accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; en ese sentido, es necesaria la concurrencia de ambos requisitos en el caso de autos.
En relación al primer presupuesto, cabe mencionar que el solicitante de tutela denuncia que se encuentra indebidamente procesado, porque la Jueza demandada no instaló la audiencia de continuación de juicio oral en la fecha convocada y la reprogramó hasta después de haber tomado conocimiento de la presente acción de libertad; sin embargo, dichas circunstancias no se hallan directamente vinculadas con el ejercicio de la libertad física del prenombrado; toda vez, que no constituyen la causa directa de la restricción de su libertad física o de locomoción, debido a que, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, como emergencia de la imposición de la indicada medida cautelar, conforme refiere en su propio memorial de acción de libertad; por lo que, no es evidente la concurrencia del primer requisito.
Por otro lado, dentro del mencionado proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante y otros; éste no se encuentra en absoluto estado de indefensión, pues del acta de audiencia de juicio oral descrita en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este tenía pleno conocimiento del indicado litigio, en el cual, asumió defensa a través de su abogado defensor, quien tuvo una participación activa en dicho acto procesal; asimismo, no se advierte ninguna restricción material que le impida activar los mecanismos intraprocesales dentro del caso penal; por lo que, igualmente, no concurre el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional para la activación de la acción de libertad, en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 17
- REVOCAR