SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: El accionante denunció la falta de instalación de la audiencia de continuación de juicio oral programada para el 23 de junio de 2020, a horas 10:15, y principalmente, el no señalamiento de nueva fecha y hora para su celebración; al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que si bien la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del mencionado departamento, ese mismo día se encontraba celebrando otra de cesación de la detención preventiva que inició a las 9:30 horas y se extendió hasta 11:30 horas; lo cual, a través de decreto de igual data, reprogramó la primera para el 29 del mes y año señalado; sin embargo, dicha reprogramación se produjo después que la aludida autoridad fuera notificada con la admisión y fijación de audiencia de la presente acción tutelar; por lo que, ingresa al ámbito de la acción de libertad de tipo innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 17
- REVOCAR