SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Cristóbal Araníbar Álvarez, Víctor Bascope Escalier, Moisés Plaza Ordoñez Gregorio Martínez Herrera, Macario Ortega Mariño, Julio Uría Rivero, Genaro Gonzales Valcera y Marcelina Villa Tolín, actuales Directivos de la CNJRB, mediante informe escrito de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 340 a 341 vta., complementado por memorial de 29 de igual mes y año (fs. 302 y vta.), manifestó lo siguiente: 1) La parte accionante carece de legitimación activa, puesto que la RA 151/2019 de 12 de julio, anuló obrados dentro del trámite de reconocimiento de su Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, hasta la otorgación del AVAL por parte de la referida confederación perdiendo la parte solicitante de tutela la representación; 2) La parte accionante debieron acudir ante el Ampliado Nacional y el Congreso Ordinario antes de interponer la presente acción de defensa, habiéndose incumplido el principio de subsidiariedad; y, 3) Respecto al derecho de petición, la parte impetrante de tutela es conocedor del procedimiento orgánico; empero, tampoco realizaron el seguimiento correspondiente, dado que, las solicitudes deben ser consideradas por las mismas instancias que emitieron sus decisiones, es decir ampliados o congresos ordinarios, siendo el Directorio simplemente una instancia de administración; encontrándose los demandados imposibilitados de atender las peticiones de forma directa, en razón a que la indicada Resolución Administrativa, dejó sin efecto la RA 062/2018, cuyo tratamiento es derivado a la instancia superior.

Ramón Grover Alejandro Gutiérrez, Arsenio Huanca Laura, Carlos Chalco Parra, Guillermo Román Alencar, Carmen Leonor Rodríguez Bolaños, Rene Carvajal Vargas, Flora Benegas vda. de Mattos, Antonio Fernández, ex Directivos de la CNJRB, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su citación cursante de fs. 384, 385, 390 y 393.