SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0750/2020-S1
Fecha: 18-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 2 de junio de 2020 fue aprehendido por orden Fiscal, al respecto el 3 de igual mes y año presentó, incidente de nulidad y de aprehensión ilegal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, a cargo de la autoridad demandada -William Presvitero Rodríguez Álvarez-, quien mediante Auto Interlocutorio señalo “A, 04 de junio de 2020, En lo principal. -Se considerara en audiencia de medidas cautelares. Al Otrosí 1, 3 y 4.-Se tiene presente” (sic), llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares, el 4 del mismo mes y año; sin embargo en la Resolución 066/2020 de 4 de junio, no se pronunció sobre el referido incidente de nulidad y de aprehensión ilegal, al presente han transcurrido trece días, sin que exista un pronunciamiento; consiguientemente se encuentra vencido el plazo establecido en el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, de 8 de mayo de 2019 -Ley 1173-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la resolución del incidente de aprehensión ilegal.
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el impetrante de tutela
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- convalidar