SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0750/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0750/2020-S1

Fecha: 18-Nov-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes aparejados al expediente se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 3 de junio de 2020, la solicitante de tutela presentó incidente de nulidad de aprehensión ilegal y del requerimiento de ampliación de investigación e informe de control jurisdiccional, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, quien mediante providencia de 4 de igual mes y año, señaló (sic) “En lo principal.- Se considerará en audiencia de medidas cautelares”; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo en la fecha señalada, en la parte dispositiva determinó la detención preventiva de la demandante de tutela, sin pronunciarse sobre el Incidente de nulidad de aprehensión ilegal, mencionado dentro del plazo que establece el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 1173, y habiendo transcurrido trece días sin que exista una Resolución expresa del mecanismo de defensa del que hizo uso la peticionante de tutela, quien guarda detención preventiva por más de catorce días.

Por lo referido, según la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, por el cual los procesos se deben tramitar con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho.

Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la aprehensión ilegal puede ser denunciada ante el Juez de control jurisdiccional; quien en realidad tiene el deber de ejercer control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión, inclusive antes de pronunciarse sobre el pedido de la aplicación de medidas cautelares.

En el caso que se examina, se evidencia que la peticionante de tutela presentó memorial el 3 de junio de 2020 conteniendo dos incidentes el de nulidad de la aprehensión ilegal y del requerimiento de ampliación de investigación e informe de control jurisdiccional, ante lo cual el Juez demandado, por providencia de 4 del mismo mes y año, dispuso que se considerará en audiencia de medidas cautelares” (sic) (Conclusión II.1).  Sin embargo, según denuncia la solicitante de tutela, no cumplió con dicha determinación, puesto que el incidente sobre la aprehensión no fue resuelto en dicha audiencia, habiendo transcurrido trece días sin que se hubiera emitido resolución. Dicha afirmación se presume cierta, ya que la autoridad demandada, no compareció a la audiencia ni emitió informe, no obstante su citación con la presente acción de tutela, ya que , tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el Juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el impetrante de tutela.

Consecuentemente, la autoridad demandada, al no haber considerado y resuelto el incidente de aprehensión ilegal en la audiencia de medidas cautelares, conforme dispuso mediante providencia de 4 de junio del 2020, incurrió en dilación indebida, ya que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico. III.2 del presente fallo constitucional, ante la denuncia de ilegalidad de aprehensión, el Juez se encuentra compelido a pronunciarse sobre la misma antes de examinar las solicitudes de medidas cautelares en la audiencia señalada para el efecto. En el caso que se examina, el Juez demandado, al no haber resuelto el incidente de nulidad de aprehensión ilegal en la audiencia de medidas cautelares, ha mantenido la incertidumbre en torno a la validez o no de la aprehensión de la imputada; demora que, se ha prolongado por trece días,  vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso en su componente de principio de celeridad y el derecho a la libertad, puesto que no cumplió con  su  deber  de  tramitar  las  causas  con la  mayor celeridad posible, o