SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S1

Fecha: 27-Nov-2020

III.2.  An

El impetrante de tutela acude a la presente acción tutelar alegando que la autoridad administrativa demandada incurrió en dilación indebida al no recepcionar el mandamiento de expulsión y dar cumplimiento al mismo; derivando a que sea conducido nuevamente al Centro Penitenciario Qalauma de Viacha del departamento de La Paz, donde se encuentra detenido por tres meses.

Según los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que mediante Sentencia de Procedimiento Abreviado 132/2020 de 2 de mayo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Undécimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró a Alex Nicolás Ramírez Chaparro culpable del delito de hurto agravado, imponiendo una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro penitenciario San Pedro de La Paz, disponiendo además su expulsión del territorio nacional de Bolivia sin derecho a retorno; determinando que deberá ser colocado en la frontera para cuya efectivización ordenó al Director del Centro Penitenciario de Qalauma, la conducción del accionante ante la Dirección General de Migración, a efecto de ejecutar dicha determinación.

Por su parte la autoridad administrativa demandada señaló que se apersonaron a la oficina de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos el demandante de tutela juntamente con funcionarios del Centro Penitenciario de Qalauma portando un mandamiento de expulsión; sin embargo no se recepcionó dicho mandamiento debido a que no se notificó con la resolución emitida por el Juez de la causa; por consiguiente, no se tiene conocimiento del alcance de dicha resolución, además que en la Ley de Migración -Ley 370 de 8 de mayo de 2013-, no existe la figura de expulsión sino la sanción administrativa de salida obligatoria.

Como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos. Este entendimiento deja claramente establecido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.

En el caso analizado, se evidencia que la autoridad administrativa demandada no actuó con la debida celeridad, puesto que debió considerar que la solicitud del peticionante de tutela se encontraba vinculada a su libertad física o personal; y si bien, para la citada autoridad, no era suficiente el mandamiento de expulsión por lo cual estimaba que debía corroborarla con la Resolución emitida por el Juez de la causa, de forma inmediata, debió realizar la diligencia pertinente para recabarla a efecto de dar cumplimiento a dicha disposición; por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrió la autoridad administrativa, en razón de que no existe justificación alguna para no recibir el mandamiento de expulsión del impetrante de tutela y en consecuencia ejecutar la orden judicial que ella contenía; dado que, debió considerar que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.