Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0726/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0726/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

a)

Los accionantes señalan que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples, y realizadas las investigaciones respectivas, correctamente se emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, el que fue impugnado por algunos de los querellantes, quienes no expusieron ni fundamentaron por qué consideraban errónea dicha Resolución; en conocimiento de esa impugnación, el Fiscal Departamental de Oruro, ahora accionado, revocó el acto conclusivo de sobreseimiento y ordenó que el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación presente requerimiento de acusación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, con agravante de víctimas múltiples y extorsión, siendo que en ninguna de las Resoluciones de imputación formal emitidas y del acto conclusivo de sobreseimiento se hizo mención a este último delito; por lo que, señala que la Resolución 72/2019 de 2 de agosto que revocó la “Resolución de Sobreseimiento” emitida a su favor, lesionaría sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, dado que a través de la misma, el Fiscal Departamental accionado:               a) Ordenó que el Fiscal de Materia asignado pronuncie acusación formal  en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y extorsión, siendo que este último delito no fue mencionado en ninguna de las resoluciones de imputación formal tampoco del acto conclusivo de sobreseimiento, y menos se les investigó ni asumieron defensa por dicho delito;              b) No fundamentó, ni motivó su decisión y negó valor a las declaraciones de sus testigos de descargo, señalando que existían suficientes elementos de convicción probatorios para sustentar una acusación; y, c) No se refirió a los medios de prueba y los elementos de convicción respecto a los tipos penales denunciados e incumplió con señalar cuáles fueron las acciones concretas realizadas por cada uno de los imputados destinadas a engañar a las víctimas en el proceso penal y los medios fraudulentos empleados para crear y mantener a los citados en error.