Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0726/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0726/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

REVOCAR en parte

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia determinó REVOCAR en parte la Resolución 10/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 811 a 817 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia: DENEGAR en todo la pretendida tutela; con el argumento de la existencia de actos consentidos, criterio con el cual la suscrita Magistrada no comparte, pues conforme la cita jurisprudencial realizada en el mismo fallo constitucional, los actos consentidos deben denotar una aceptación tácita o expresa del acto o hechos alegados de vulneradores, lo que en el caso concreto no se evidencia, pues al plantear el incidente de actividad procesal el peticionante de tutela denotó que no convalidaba los actos ahora cuestionados, sino que a través de un mecanismo intra procesal, -como en efecto correspondía- efectuó sus reclamos para revertir esa situación, a lo que se suma que el argumento de que se deje sin efecto la ampliación de la imputación y se continúe con la acusación -en el que se basa la SCP 726/2020-S3-, no necesariamente debe entenderse como una aceptación de lo ahora cuestionado, sino que ello implica que el procesado pretendía que se continúe el despliegue procesal en el marco de la investigación iniciada y en función a la que asumió defensa; por lo que, someterse a lo dispuesto por la autoridad Fiscal no puede tomarse como actos consentidos a la Resolución que revocó el sobreseimiento.

En ese contexto fáctico procesal, en efecto correspondía denegar la tutela solicitada, pero partiendo del análisis y antecedentes fácticos que ilustran el caso en revisión, y asumir como fundamento jurídico, el presupuesto de aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; esto debido a que compulsados los antecedentes descritos ut supra y cursantes en el expediente constitucional, resulta evidente la existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los propios accionantes -mediante el cual, cuestionaron la determinación asumida por la Fiscal de Materia asignada al caso quien en cumplimiento a la Resolución Jerárquica emitida por la autoridad hoy accionada, presentó en contra de los impetrantes de tutela acusación formal-; incidente que se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento en la instancia judicial ordinaria; ello implica que el referido mecanismo intra procesal de defesa empleado, en el que esencialmente se reclama la ampliación de la imputación, que se encuentra a su vez vinculada al sobreseimiento, al converger ambos actuados investigativos en un nexo causal de base y despliegue procesal, conlleva a que procesalmente se encuentra ya en análisis y revisión dicho sobreseimiento y su revocatoria ahora cuestionada vía esta acción de defensa, lo que confluye en la existencia de la mencionada causal de improcedencia reglada de subsidiariedad, que impide a esta instancia de revisión, ingresar al fondo de la problemática planteada.

Por lo que, al partir de la relación fáctica efectuada y, en contraste con el reclamo constitucional que motivó la interposición de la presente acción defensa, se advierte que los propios peticionantes de tutela, activaron un mecanismo intra procesal que puede revertir la situación reclamada vía esta acción de amparo constitucional, mecanismo que además se encuentra pendiente de resolución por el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal en cuestión; es decir, sin esperar la resolución de dicho incidente y agotar los medios de impugnación al mismo -si es que su pretensión no fuese atendida-, se interpuso la presente acción de defensa, que en esencia parte de los mismos cuestionamientos planteados en el referido incidente de actividad procesal defectuosa y cuya resolución en la vía ordinaria -a través del tantas veces citado incidente- converge a su vez en que se determinará la vigencia o no del sobreseimiento y su revocatoria, según se defina intra proceso, y es a partir de ello que la parte accionante se encontrarían recién facultada para activar esta acción de defensa de considerar la existencia de vulneración a sus derechos; lo explicado, conlleva a que se debió declarar la improcedencia y consecuente denegatoria de esta demanda tutelar, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, y no como erróneamente se tiene desarrollado en la SCP 0726/2020-S3, donde se decantó por aplicar la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos; lo cual técnica y fácticamente no correspondía, conforme se explicó anteriormente.