Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0797/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0797/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

I.ANTECEDENTES

El reclamo que motivó la interposición de la presente acción de defensa en análisis, converge esencialmente en lo alegado por el accionante, en sentido que el 12 de junio de 2020, solicitó al Juez accionado, señale audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad a lo dispuesto en el art. 239. 1 y 5 del CPP, modificado por la Ley 1173 -ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, pues en su criterio ya no se encontraban vigentes las condiciones que determinaron la  imposición  del  riesgo  procesal inmerso en el art. 235.2 del CPP -único riesgo procesal que mantiene la extrema medida-; sin embargo, dicha autoridad, se habría negado a tramitar dicha solicitud de cesación, emitiendo  decreto en respuesta a su memorial: “Estese a los alcances de la SCP 0064/2013 de 11 de enero. Por auxiliatura cúmplase con la remisión dispuesta a la Sala Penal Cuarta” (sic); alegando la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución, así como el trámite de queja presentado de su parte contra la Vocal que resolvió dicha apelación a raíz de una acción tutelar interpuesta contra ella; y pese a que formalizó recurso de reposición contra dicha providencia, la referida autoridad, sin realizar una correcta compulsa de antecedentes, declaró no ha lugar a la reposición planteada, por haber sido interpuesta fuera de plazo -lo cual no es evidente pues se trató de un error del sistema-; falta de respuesta que le niega toda posibilidad de que se revise su solicitud de cesación a la detención preventiva, pues dicha actuación defectuosa le impide desvirtuar el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al respecto, el fallo constitucional objeto de la presente disidencia determinó REVOCAR en parte la Resolución 07/2020 de 16 de junio pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz y CONCEDER en todo la tutela impetrada en la acción de libertad en su tipología de pronto despacho; sin disponer nada al respecto, solo señalando que la autoridad accionada incurrió en una dilación en la resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva,  puntualizando que el reclamo constitucional formulado se circunscribe a que la autoridad ahora accionada -como se refirió-, no fijó audiencia para considerar y resolver su pedido de cesación a la medida extrema planteada conforme al art. 239.1 y 5 del CPP modificado por la Ley 1173, argumentando la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución, y pese a que planteó recurso de reposición al respecto, este último fue declarado no ha lugar,  lo cual resulta ser un razonamiento incompleto de los antecedentes que configuraban el caso en análisis, y que tenían que ser analizados  en todo su contexto y desde la pretensión del impetrante de tutela, siendo ese el marco que configura la disidencia de la suscrita Magistrada, conforme se pasa a explicar.