AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-RCA
Fecha: 23-Dic-2020
1)
Refiere que: 1) Se determinó de manera incorrecta la improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, indicando que si bien se cumplió con lo previsto por el art. 5 inc. a) del DS 4325, no se obtuvo respuesta alguna a su solicitud, olvidándose que dicha norma no establece que se tenga respuesta, pues precisamente este, constituye una materialización de violación a la estabilidad laboral y a la prohibición de despidos en cuarentena, infringiendo la Ley 1309; 2) No se puede estar a la merced de la respuesta como pretende el Tribunal, pues la Ley de Procedimiento Administrativo prevé tres días a la administración pública para responder solicitudes, caso contrario opera el silencio administrativo negativo, no existiendo otro mecanismo previsto; y, 3) La determinación asumida por la Sala Constitucional es atentatoria a sus derechos y no se ajusta a lo que establece la norma.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.